Decreto Ley Nº6 (De 8 de julio de 1999)

“Por el cual se reglamenta la profesión de corredor de bienes raíces y se crea la Junta Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias”

Artículo 1º Denomínase Corredor de Bienes Raíces a la persona natural o jurídica que se desempeña habitual y profesionalmente como mediador, intermediario, agente, representante o comisionista entre el propietario de bienes inmuebles y terceras personas, para los efectos de su venta o arrendamiento. Quedan excluidos de esta definición aquellos propietarios o personas que ejerzan otras actividades relacionadas con bienes inmuebles, tales como promoción, administración, cobro de arrendamientos, mantenimientos y similares. 

 
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